En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Deisy Yuslay Belén Carvajal, contra los ciudadanos Simón Davoín Sanguino Hernández y María Isola Molina de Sanguino, con fundamento en el artículo 1.212 del Código Civil. En consecuencia, se fija el lapso de noventa (90) días calendario consecutivos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión, como plazo de cumplimiento del contrato de opción de venta de fecha 17 de marzo de 2009, en el cual los promitentes vendedores suministren a la optante compradora la .....