Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia al folio 58 copia certificada del acta de defunción N° 139 de fecha 09 de octubre de 2013 perteneciente al ciudadano Gustavo Adolfo Avendaño Figueroa, parte codemandante en la presente causa. Igualmente, de dicha acta se evidencia que dejó como herederos conocidos a su cónyuge ciudadana Gladys Esperanza García de Avendaño y a su hija Andrea Carolina Avendaño García, las cuales se dieron por citadas de la presente causa en diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre de 2013 corriente al folio 59. En consecuencia, visto el criterio jurisprudencial trascrito y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, mas por tratarse el presente proceso de un recurso de invalidación que en nada lo afecta la publicación del edicto a que se contrae el articulo 231 ya citado, es por lo que este tribunal en aplicación de los nuevos paradigmas que deben guiar la aplicación de la justicia que no se debe .....