este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
El desglose de los folios 22 al 63 y en su lugar se deja copia fotostática certificada.
Dar por terminado juicio, a los fines de su archivo. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.