En fecha 06 de Mayo de 2015, mediante escrito presentado por las ciudadanas: ZOLAIDA IBARRA DE MENDOZA, MARLENE IBARRA MEDINA, YORLLY NAYLETH IBARRA DE MALDONADO, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio: LUZDARY FONSECA de PEREIRA, con Inpreabogado Nro. 104.578, y OFELIA IBARRA de CABALLERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: FANNY CASTRO ZAMBRANO, con Inpreabogado Nro.123.498, quienes convinieron desistir de la solicitud Nro. 2184-15. En consecuencia y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles de las demandantes y demandada, en tal virtud este Tribunal le imparte homologación a la Partición de Herencia entre las ciudadanas: ZOLAIDA IBARRA DE MENDOZA, MARLENE IBARRA MEDINA, YORLLY NAYLETH IBARRA de MALDONADO y OFELIA IBARRA de CABALLERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil