III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de simulación interpuesta por el ciudadano EDGAR DANIEL GENE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.240.825, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil en contra de los ciudadanos DARCY MARISOL ARCILA DUQUE y TONINO GENTILE FORCUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-9.248.018 y V.-6.250.470, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 30 de septiembre del año 2014, inscrito bajo el número 2010.483, Asiento Registral 2.....