PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos CARLOS JULIO CHACÓN VARELA y MAGALY MORALES PINEDA DE CHACÓN, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CARLOS JULIO CHACÓN VARELA y MAGALY MORALES PINEDA DE CHACÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° V-11.504.708 y V-9.343.079 en su orden, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira en fecha 12 de junio de 1997, t.....