Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda que por de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana RAMONA DEL SOCORRO ESCALANTE DE CONTRERAS, contra la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, ambas partes ampliamente identificadas en esta decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el exped.....