Con sustento en las argumentaciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el penado OBWEL ENRIQUE CARDOZO, anteriormente identificado; y en consecuencia CONCEDE EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al referido penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se le impone al penado OBWEL ENRIQUE CARDOZO el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sin permiso previo del tribunal;
2. No cambiar su dirección de residencia ubicada Campo Mio, Calle La Playita, Nr. 270, Avenida 41, Lagunilla, Estado Z.....