Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: TARAZONA ARCHILA KLEBER JOSE y YUNETH CELENITA ACOSTA DE TARAZONA plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha: diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), según Acta de Matrimonio número cincuenta y cuatro (54) por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a las instituciones relativas a: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) como los son: la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas, se regirá por lo estipulado por las partes en su escrito de solicitud. Y ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal .....