Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana BELKIS IRAIMA ESCALANTE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.149.568, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, contra la ciudadana ROCIO CARLINA AVELLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.380, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado totalmente desocupado y en las buenas condiciones en que .....