TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:
PRIMERO: Imponer como Medida de Coerción Personal LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, respecto al imputado JORGE HUMBERTO OSPINA ESCOBAR de condiciones civiles y personales conocidas en las actuaciones como presunto responsable del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, delito previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 12 de la Ley de Contrabando. (Según Pre-calificación fiscal);
SEGUNDO: Declarar que el imputado JORGE HUMBERTO OSPINA ESCOBAR si fue sorprendido en la comisión del hecho punible; lo que significa se configura la FLAGRANCIA pues se llenan los requisitos de la actualidad y la individualización, por lo tanto el procedimiento a seguir , ES EL ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud fiscal.
TERCERO: Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado JORGE HUMBERTO OSPINA ESCOBAR dirigida al Director del Centr.....