PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2010, en escrito de fecha 04 de marzo de 2010.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2010, por el juzgado de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
TERCERO: REPONE la causa al estado al estado en que la parte demandada, ciudadanos Jacqueline Coromoto Domínguez Rivas y Jorge Enrique Bravo Omaña, presenten el escrito de formalización de tacha, previa notificación de las partes, de modo que, se renueven los actos en relación a la incidencia de tacha y se vuelva a decidir la presente causa, dependiendo del curso de la misma.