Recibido por distribución en fecha 22 de abril del presente año, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE ALEXI RAMIREZ CHACON Y ROSANA MILENA GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.605.400 y N° V-18.791.310, en su orden, de este domicilio, asistidos por los abogados JESUS ALBERTO MORA PEREIRA Y JANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 136.930 y 129.432, en su orden respectivo. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE ALEXI RAMIREZ CHACON Y ROSANA MILENA G.....