En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en audiencia preliminar de fecha 31 de Mayo del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en al articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa .....