En consecuencia, no es este juzgado el idóneo constitucional y legalmente para continuar conociendo de la presente causa, por lo que DECLINA SU COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que sea el juez a quien corresponda el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
Remítase en su oportunidad legal el expediente al tribunal antes indicado con sede en esta misma ciudad.