Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, por la apoderada de la parte demandada, abogada Sonia Paredes de Moreno, contra el auto de fecha quince (15) de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha quince (15) de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la prueba que prevé el numeral 2° del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: NO HAY CONDENA en costas procesales, por la naturaleza del litigio.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.