este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana ANA JULEIMA TORRES FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.992.269, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,