DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de JORGE HERNAN VARON MARULANDA , venezolano, nacido en fecha 16-04-1958, natural de Ibagué-Tolima Colombia, titular de la cédula de identidad N° V- 22.638.318, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en Cordero, calle principal La Esmeralda, casa N° 6-32, teléfono 0276-3960639; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de OPERAR EN LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍA CON EQUIPOS NO AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIAS previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley Nacional de Lotería, concatenado con el artículo 462 del Código Penal, delito cometidos en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a JORGE HERNAN VARON MARULANDA , venezolano, nacido en fecha 16-04-1958, natural de Ibagué-Tolima Colombia, titular de la cédula de.....