este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ DE CHACON, GLORIA EVENER CHACON MUÑOZ, MARYELIS ISABEL CHACON MUÑOZ, TIBERIO ADOLFO CHACON MUÑOZ, MONICA ROSATIB CHACON HERNANDEZ, THYBERT RAYMUNDO CHACON HERNANDEZ y ROBERT JAVIER CHACON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.999.729, V-7.956.164, V-10.481.576, V-11.938.660, V-12.230.514, V-14.502.745 y V-16.410.362, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus TIBERIO CHACON VIVAS, quien falleció Ab-Intestato, el día 18 de octubre de 2015, en el Centro Clínico de esta ciudad de San Cristóbal, según consta de Acta de Defunción