Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña EDITH ANDREINA GRANADOS GARCÍA, signada con el Nro. 852, levantada el 29 de agosto de 1996, por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: "V-9.461.381", debe ir "V-9.461.385"
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección d.....