POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado DÍAZ VALECILLO LIBARDO, venezolano (adquirida), natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 320-09-1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.364.012, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Táriba, carrera 6, entre calles 7 y 8, casa N° 7-58, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 501 ejusdem. En cumplimiento de la medida acordada el penado LIBARDO DÍAZ VALECILLOS, deberá someterse a la autoridad del nuevo establecimiento de cumplimiento de pena y cumplir estrictamen.....