Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, RENNY VICENTE VEGA HERNÁNDEZ Y GLAYMAR EMILIA MASERATI RONDON, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 145, de fecha 08 de julio de 1999,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.