DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: DEBIDAMENTE SUBSANADA LA CUESTION PREVIA, opuesta, prevista en el ordinal Sexto (6) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, defecto de forma de la demanda, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 340 ejusdem.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.....