III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Ciudadano MARCO AURELIO BECERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.497.193, en su propio nombre y como apoderado de Gustavo Becerra Rodríguez, identificado en autos, según consta de instrumento poder antes identificado, representado por el Defensor Público Agrario Nº 1 del Estado Táchira, Abg. Francisco Rubio Quintero, IPSA 52.924, designado según oficio Nº CJ-07-2788 de fecha 14 de Diciembre de 2007 por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, por RESTITUCIÓN DE DERECHO DE PASO.
SEGUNDO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 16 DE MARZO DE 2009, inclusive, y todo lo actuado con posterioridad .....