PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ MENDEZ ESPARZA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Enero de 1981, de 29 años de edad, hijo de Ramiro Méndez Pabón (v) y de María Luisa Esparza Ortega (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.928.605, casado, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en una invasión nueva del Barrio Libertadores, rancho de tabla, a 20 Mts. del puente Sucre, detrás del Mercado, San Antonio, ó Empresa SEPRISEV, al lado de la Almacenadora Adualca, Barrio Ricauter, San Antonio, teléfono 0276-771.54.52, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Niurka Naitert Prato; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de .....