Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa seguida contra el adolescente J.I.C.T (identidad omitida por disposición legal), de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.