Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA intentada por la ciudadana LOURDES PATRICIA MORENO DE CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.147.601, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano JERRY ARTURO CÁRDENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.857.837, domiciliado en la urbanización Pirineos I, Lote "C", Casa No. 3, Avenida 3 de ésta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico .....