En el presente caso, se observa que si bien es cierto la parte actora le suministró al Alguacil de este Tribunal los fotostatos necesarios para formar la respectiva compulsa dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la presente acción, no es menos cierto que la Ley establece una dualidad de obligaciones de la parte actora, por un lado el suministro de los fotostatos para la elaboración de las compulsas y por la otra, el suministro de los medios de transporte cuando dicha citación haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a más de 500 metros de la sede del Tribunal, y tal como se desprende de la diligencia inserta al folio (12), el accionante solo consignó los fotostatos necesarios, sin que hasta la presente fecha haya constancia en autos la provisión de los medios de transporte para el domicilio de los demandados ciudadanos ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO Y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS, ubicado en la carrera 8, con calle 8, Edificio Trinidad, Planta Baja, L.....