CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ y OLGA CECILIA VEGA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.192.688 y V-30.726.786, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HUMBERTO RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.565.559, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.218. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 3 de marzo de 1.994, por ante el Presidente del Concejo Municipal de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, bajo el N° 40.