se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan de 01 folios útiles el escrito pruebas sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: ROMAN GUSMAN NAVINTA HUAMANI, titular de la Cédula de Identidad número: E-82.103.458