Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos JOSE MARCO JULIO RODRIGUEZ PRADA, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad N° E- 8.2297281, quienes fallecieron el 13 de marzo del 2016, según consta en el Acta de Defunción N° 017, de fecha 15 DE marzo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, y niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de hijo de cujus. Quedan a salvo los derechos de terceros