DISPOSITVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado VLADIMIR JOSÉ CONTRERAS CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-07-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.606.978, hijo de Pedro María Contreras (v) y de Rosa Nelly de Contreras (v), soltero, de profesión u ocupación Ingeniero en Sistemas, domiciliado en el Conjunto Residencial Madre Juana, Torre 2, Apartamento 213, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 42.....