Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en virtud del INTERÉS SUPERIOR de la niña MARYIN VERUZKA BLANCO MONTOYA, DECLARA:
PRIMERO: Se LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, acordada por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2.004.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el literal "c " del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del monto total de las prestaciones sociales del ciudadano YINDUBLI BLANCO CORDERO, SE DESTINA la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.640.000,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención de la niña MARYIN VERUZKA BLANCO MONTOYA, dicho monto comprende dieciocho (18) mensualidades y dos (02) cuotas extraordina.....