PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaria, presentada por el ciudadano Félix Simón Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.581.675, en contra de su hija, la ciudadana Julia Vanessa Quintero Lopera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.969.629. SEGUNDO: Se levanta la medida de retensión cuotas que por concepto de obligación alimentaria a favor de Julia Vanessa Quintero Lopera, fuera ordenada retener por este Tribunal, de la nómina del ciudadano Félix Simón Quintero, ya identificados, mediante decreto dictado en fecha 07 de febrero de 2001. Ofíciese lo conducente al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, una vez quede firme la presente decisión