ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del imputado RONDON RODRÍGUEZ ARNOBIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Piedras, Tolima, República de Colombia, titular de la cédula de transeúnte No. 81.843.926, hijo Segundo rondón (f) y Marina Rodríguez (f), casado, Comerciante, residenciado la urbanización Libertadores de América, avenida 4, No. 4-12, frente de la parada de autobuses, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276- 771.65.48 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo estab.....