Ahora bien, en el presente caso, se observa que han transcurrido más de un año, sin que la parte demandante haya impulsado y gestionado la practica de la citación de la parte demandada incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado según lo establecido en el artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Notifíquese de la presente decisión.