DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público en contra del imputado HERNANDO RAMIREZ FUENTES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de R.S.B.C, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaraciones de: Nelson Báez Camargo, experto que hizo el reconocimiento médico N° 9700-164-2710 de fecha 26-05-2010; Criollo Ponce Henry, funcionario que le.....