De conformidad con la doctrina expuesta, observa esta Juzgadora que, examinadas las actas que conforman el expediente, se constata que en el presente caso, que por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, la Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes. (Folio 226), las cuales constan practicadas a los folios 229 y 230, siendo que la causa se encuentra en el estado procesal de decidir una incidencia planteada desde hace diecisiete ( 17 ) años; lo que denota a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, además de una posible perención de la instancia a la luz del artículo 267, ordinal N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en la pérdida del interés por parte del accionante de dicha causa y Así se Declara
En consecuencia, se ordena notificar a la partes integrantes del juicio, mediante boletas de notificación. Hecho lo cual comenzará el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificació.....