PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YESSICA DIAMARA SANCHEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.632 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE CERVIDIO RIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.507.306 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Septiembre de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, de asistencia médica y medicinas y cualquier gasto imprevisto, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada una.