EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta mediante escrito sin fecha, cuya copia certificada riela del folio 20 al folio 27, por la co apoderada de la querellada S.M. Constructora Chapeta, C.A., contra el auto de fecha 23 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha nueve (09) de diciembre de 2015 por el a quo que oyó en un solo efecto la apelación antes señalada, por la co-apoderada de la querellada contra el auto de fecha 23 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser inapelable al tratarse de u.....