PRIMERO: CALIFICA la flagrancia en la aprehensión de Argenis Alejandro Ramírez Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° V-26.065.668, fecha de nacimiento 10/10/1993, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector barrio el Río, frente a la Iglesia Católica, al lado de la línea de Taxi Móvil Tour, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 04126532707, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.A.B.J., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 30.398.391, de 17 años de edad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fi.....