este JUZGADO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la solicitud de medidas solicitadas sobre los bienes descritos en los numerales 2 y 3 del escrito de Aforo de Honorarios.
2.- SE DECRETA, en consecuencia:
2.1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los derechos y acciones que posea el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, sobre un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la calle 13 entre avenida 8 y 9, N° 8-57 en Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, construido sobre terreno propio, con una superficie de 445,26 metros cuadrados, alinderado así: NORTE: con calle 13, mide 12,55 metros; SUR: con predios que son de Celestino Rivera, mide 12,50 metros; ESTE: de Yasud Takesmita Tasukaqua, mide 33,55 metros; y OESTE: con predio que son o fueron de Rafael Rincón Delgado, mide 33,55 metros. Dich.....