ordenar la REVOCACIÓN de las medida cautelar impuesta en decisión de fecha 28 de Octubre de 2004, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE; y en consecuencia se DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes y a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Líbrese oficios correspondientes, quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó siendo las 10 a.m.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. LAURA DEL VALLE MOCADA SANCHEZ
FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PUBLICO PENAL
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S
SECRETARIA SUPLENTE
3C-1139/04
HNGR/pdmms.-