En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 25 de Febrero de 2000, según acta Nro.08.
En cuanto a; se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 500,00), los cuales serán utilizados para cubrir manutención de la niña; de igual forma en caso de tener que cubrir una cuota o canon de arrendamiento, hasta tanto se adquiera una vivienda en propiedad de la cónyuge; así como el pago de los servicios públicos. El padre de la niña se obliga a contribuir mensualmente con el pago de mensualidad y transporte escolar. Los gastos de medicina, odontología, vestido recreación, vacaciones, inscripciones y matriculas escolares, serán asumidos por el padre de la n.....