PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSÉ HERNAN JARA PERNÍA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad V.- 9.236.491, nacido en fecha 11-10-1965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio floricultor, hijo de Carmen Pernia (v) y de Ángel Jara (v), residenciado en el sector el fiscal, vía trasandina, Municipio Andrés Bello, casa sin número, 1 Kilómetro antes de la Escuela, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio del occiso José Alberto Zambrano Hevia, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º "ejusdem". SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio en el.....