Visto el escrito propuesto por el Abogado José Daniel Sánchez Marín, en fecha 20 de octubre de 2.008, en su carácter de defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Aprehendido por la presunta comisión del delito de tentativa de hurto de vehículo automotor.
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal "c" de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día viernes quince de febrero del año 2.008, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Califica como Flagrante, la aprehensión del adolescente
investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Segundo.- Se impone como medida .....