PRIMERO: INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la ciudadana CARMEN GRACIELA GUERRERO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.374, de este domiciliado, en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR el juicio de partición intentado por el ciudadano JOSE HERNAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.671.266, contra la ciudadana CARMEN GRACIELA GUERRERO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.208.374, de este domicilio y hábil.
TERCERO: Un Vez quede firme la presente decisión, se fija el décimo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Trib.....