Recibido por distribución, escrito constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ y MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.824.466 y N° V- 9.344.441, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: DEIVIS JOSE RENGIFO LOPEZ y MARIA ELENA CHACON ZAMBRANO, ya iden.....