"...considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos HERNANDO NIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-901.354, ANA LIBORIA NIÑO PEREZ, HILDA ELENA NIÑO PEREZ, CARLOS ALEXIS NIÑO PEREZ, WILLIAM ADAN NIÑO PEREZ, MARIA ELIZABETH NIÑO PEREZ, LEYDER NIÑO PEREZ, JORGE WILSON NIÑO PEREZ, LUIS ALEXANDER NIÑO PEREZ y EDGAR HERNANDO NIÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-9.438.271, V-10.753.269, V-15.037.607, V-10.458.023, V-8.731.047, V-9.191.884, V-8.742.854, V-8.742.855, y V-14.051.272 respectivamente, el primero cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus ANA HILDA PEREZ DE NIÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.805.680 y quien falleció en fecha 12 de diciembre de 2012, según .....