Sin embargo de lo anterior, la segunda de las señaladas, vale decir, suministrar la dirección del demandado a donde debe trasladarse el Alguacil para practicar la citación de éste, también constituye un requisito del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual desde la misma presentación del escrito libelar, se extrae dicha información, con lo cual es más que evidente que solo se le deberá suministrar al Alguacil, es poner a disposición los medios de transporte necesarios para practicar la citación, o en su defecto, entregar emolumentos necesarios para cubrir los gastos de transporte; sin embargo, en el caso de marras, a pesar de no haberse dejado expresa constancia de haber suministrado medios de transporte necesarios para practicar la citación o que el Alguacil haya recibido emolumentos para su traslado, la primera diligencia de citación luego de la admisión de la demanda y posteriormente la primera diligencia de citación del alguacil, luego de la admisión de la refor.....